En la actualidad existe legislación y publicaciones que marcan las pautas para evitar la entrada de plantas invasoras, controlar su expansión y eliminarlas. Éstas han de ser las herramientas sobre las que apoyarse para poner freno al riesgo que estas especies suponen para la biodiversidad de los ecosistemas afectados o susceptibles de serlo. Sin embargo, no parece que desde las administraciones públicas se esté siendo muy extricto al respecto.
En ciertas ocasiones, al llevar a cabo obras de acondicionamiento de parcelas particulares los propietarios se encuentran con la presencia de ejemplares de estas especies, los cuales deciden mantener como elemento ornamental, tal y como podemos observar en la imagen inferior.
Rocalla con Ailanthus altissima, Opuntia ficus-indica, Aptenia cordifolia y Yucca aloifolia; todas ellas consideradas invasoras. |
El ejemplar de Ailanthus altissima junto a la estación del AVE. |
Como ya se comentó en la entrada anterior las especies invasoras generan una serie de problemas en los entornos urbanos que derivan en sobrecostes de mantenimiento para las arcas públicas, y Ailanthus altissima no es una excepción. No obstante, según se puede comprobar en el Decreto 213/2009, de 20 de noviembre, del Consell, en Valencia la mayoría de las plantas invasoras que se puedan emplear en jardinería urbana no son consideradas como un riesgo importante, por lo que no se indican medidas al respecto en casos como el que nos ocupa.
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